¿Cómo pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero del fallecido?

Descubre cómo desbloquear fondos bancarios para liquidar la herencia sin tener que adelantar tu propio dinero, que es lo que normalmente se hace.

Es la duda más frecuente tras el fallecimiento de un familiar: ¿Cómo vamos a pagar los impuestos si las cuentas bancarias están bloqueadas? Existe la creencia de que los herederos deben adelantar el dinero de su propio bolsillo, pero la normativa española permite utilizar el saldo de las cuentas del fallecido para liquidar el Impuesto de Sucesiones.

El bloqueo de las cuentas bancarias

Cuando una entidad financiera tiene constancia del fallecimiento de un titular, procede al bloqueo preventivo del saldo de sus cuentas. La ley les obliga. El objetivo es proteger los derechos de los posibles herederos y, sobre todo, asegurarse de que se cumplan las obligaciones fiscales. Sin embargo, este bloqueo no es absoluto.

El banco puede seguir atendiendo ciertos pagos, como recibos domiciliados, pero no permite a los herederos disponer del dinero hasta que se justifique el pago del Impuesto de Sucesiones o se acrediten los trámites correspondientes.

¿Qué dice la ley?

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones permite expresamente que las entidades de crédito autoricen la disposición de fondos para el pago del impuesto. Es decir, el banco puede emitir un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o realizar una transferencia directamente a la Administración cargándola a la cuenta del causante.

Pasos para realizar el pago con los fondos de la herencia

Para acogerte a esta opción, debes seguir este procedimiento:

  1. Solicitud a la entidad: Los herederos deben acudir al banco y solicitar formalmente la disposición de fondos para el pago del impuesto.
  2. Presentación de la autoliquidación: Deberás llevar el modelo de autoliquidación (modelo 650) ya cumplimentado a falta del pago.
  3. Emisión del pago: El banco no te entregará el dinero a ti. Emitirá un adeudo en cuenta o un cheque conformado a favor de la Comunidad Autónoma correspondiente por el importe exacto del impuesto.
  4. Justificación: Una vez realizado el pago, el banco te entregará el justificante necesario para terminar de presentar el impuesto ante Hacienda.

Si en la cuenta del fallecido no hay saldo suficiente para pagar el impuesto, pero dispone de acciones, fondos de inversión u otros activos financieros, el banco podrá proceder a la venta de parte de dichos activos (los necesarios para cubrir el importe del impuesto). >

Documentación

Al banco deberá entregársele la siguiente documentación:

  1. Escritura de herencia.
  2. Modelo del impuesto (650 , 651, ..).

En los casos en que no se realiza escritura será necesario aportar:

  1. Certificado de defunción.
  2. Certificado de últimas voluntades.
  3. Copia autorizada del Testamento o la Declaración de Herederos (si no hubo testamento)..

Plazos

El tiempo empleado por el banco en gestionar el pago del impuesto con cargo a los fondos del causante no debería exceder de un mes desde la aportación de la documentación a la entidad bancaria. Asimismo, debe recordarse que el Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse y abonarse en el plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento.

Después de justificar al banco el pago del impuesto, la entidad bancaria inicia el proceso de traspaso de los bienes del causante (efectivo, acciones y fondos de inversión) a favor de los herederos, de conformidad con lo dispuesto en la escritura de adjudicación de herencia. Este procedimiento puede demorarse alrededor de un mes.

Casos especiales: Seguros de Vida

Si el fallecido tenía un seguro de vida, también es posible solicitar a la compañía aseguradora el pago parcial del impuesto utilizando la propia indemnización del seguro. De este modo, la aseguradora ingresa el impuesto en Hacienda y entrega el resto del capital a los beneficiarios una vez que la obligación tributaria está cumplida.

Recomendaciones importantes

  • Cuentas con varios titulares: Si la cuenta era compartida (solidaria o mancomunada), el banco solo debería bloquear la parte proporcional que correspondía al fallecido (normalmente el 50% si son dos titulares).
  • Documentación necesaria: Prepárate para entregar al banco el Certificado de Defunción, el de Actas de Última Voluntad y una copia compulsada del Testamento (o declaración de herederos).
  • Plazos: Recuerda que tienes 6 meses desde el fallecimiento para pagar el impuesto sin recargos.

Otras alternativas

Otras alternativas cuando no tenemos dinero propio para pagar el impuesto de sucesiones son:

  1. Pedir un préstamo bancario.
  2. Pedir prestado a un familiar (Debe hacerse el papeleo correspondiente para evitar que Hacienda vea una donación en vez de un préstamo).
  3. Ganar tiempo pidiendo un aplazamiento.
  4. Si el difunto tiene un seguro de vida, podemos usar el capital de dicho seguro.

Nota de ayuda: Si utilizas nuestra Calculadora de Sucesiones, podrás obtener el importe exacto que debes solicitar a la entidad bancaria.