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Testamento de Domingo González Olivera de Alameda (sobrino de la abuela inglesa) y María Moreno Sardiña el 22/10/1865


Nota: A continuación figura una copia del testamento original que se halla en el archivo provincial de Salamanca.

En el nombre de Dios todopoderoso. Amen.

Nosotros: Domingo González Olivera y María Moreno Sardiña su mujer, naturales y vecinos de este pueblo de la Alameda, partido de Ciudad Rodrigo, hallándonos en nuestro entero y cabal juicio y protestando que somos Católicos Cristianos, hacemos testamento de mancomún en la forma siguiente:

Lo primero encomendamos nuestras almas a Dios nuestro Señor, y los cuerpos mandamos a la tierra, los cuales hechos cadáveres queremos que sean amortajados y sepultados de la manera y en el sitio de costumbre, que dispongan nuestros testamentarios; a cargo de los cuales queda también el disponer los sufragios y honras que han de celebrarse por nuestras almas que serán las mismas para uno que para otra.

Declaramos: Que según consta de documentos que tenemos en nuestro poder, se sabe cuales son las fincas que a cada cual de nosotros pertenecen por aportación al matrimonio; y además consignamos que el Domingo aportó por herencia de su tía María Delgado, la cantidad de 8.000 reales en dinero metálico.

Declaramos: Que de nuestro legítimo matrimonio tenemos tres hijas que son Francisca, María Manuela y Vicenta González Moreno, de las cuales la Vicenta solo es menor de edad. Y en uso del derecho que, a mi el Domingo, me conceden las leyes, nombro por tutora y curadora "adnona" de la misma y de las demás hijos que pueda tener en mi matrimonio, a mi esposa y su madre María Moreno Sardiña, a quien relevo de fianzas y consigno frutos por pensión y por su muerte será igual curador Feliciano González de este pueblo, también sin fianzas y frutos por pensión; al cual también nombro de curador "adliten" para que represente a mis hijos menores de edad en las operaciones de inventario abúlico y partija de mis bienes extrajudicialmente, por el interés que tiene en mi herencia mi mujer; y si este falleciera lo sustituirá en dicho cargo de curador “adliten”, mi cuñado Romualdo Moreno.

Prohíbo absolutamente la intervención judicial en mi testamento; y todas las operaciones se practicarán extrajudicialmente.

En virtud del fuero nupcial de este obispado nos mandamos el uno al otro la cuarta parte de nuestros bienes, libremente y por siempre jamás, a condición de no contraer segundas nupcias; y en tal caso solo será usufructuaria por su vida el donatario, y a la muerte recibirían íntegra la manda los herederos del donante.

Nombramos por contadores y partidores de nuestros bienes a Romualdo Moreno y a Cesareo González, a los dos juntos y a cada uno solo. Para cumplir y pagar lo contenido en este testamento, nos nombramos testamentarios a uno del otro en unión de nuestro yerno Joaquín Muñoz y de nuestro cuñado Romualdo Moreno; a todos juntos y a cada uno solo, con facultad para vender nuestros bienes en pública o privada almoneda, y les prorrogamos el año legal del albaceazgo en el tiempo que necesiten.

En el remanente que quedase de nuestros bienes elecciones y derechos instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos a nuestras tres hijas Francisca, María Manuela y Vicenta González Moreno y a los demás que tengamos y para que los hayan y gocen por iguales partes y libremente con la bendición de Dios y la nuestra.

Y por el presente anulamos y revocamos todos los testamentos y demás ultimas disposiciones que antes de ahora hayamos hecho de cualquiera manera para que ninguno valga ni haga fe, salvo este testamento que ahora hacomos ante don Manuel Hernández Cantero, notario publico del distrito del partido judicial de Ciudad Rodrigo al que pertenece este pueblo, con residencia en dicha ciudad correspondiente al Colegio Notarial de Valladolid que se halla accidentalmente en esta población. Y los otorgantes a quienes yo, el notario, doy fe que conozco y de que se hallan en su entero y cabal juicio y buena y sana la mujer y su marido con calenturas, así lo dijeron y otorgaron en este pueblo de la Alameda al veintidós de octubre de mil ochocientos sesenta y cinco, firmándolo el que sabe y por la que no lo hacen dos testigos, que lo fueron llamados y rogados don Francisco Blanco González secretario del Ayuntamiento de este pueblo, Dionisio Sánchez Vicente y Francisco Hernández Sardiña todos tres vecinos de este pueblo, los cuales ni el otorgante no quisieron hacer uso del derecho que tienen para leer este testamento, y yo lo leí y lo aprobaron los otorgantes, de todo lo cual doy fe = En este estado manifestó el testador: que el importe de la manda del cuarto de sus bienes que le deja a su mujer, quiere que se le de en dinero metálico. Se volvió a leer esta adicción que aprobó el otorgante, doy fe =

Firmado por:

  • Domingo González.
  • Como testigos y a ruego de María Moreno Sardiña: Francisco Blanco, Francisco Hernández y Dionisio Sánchez
  • Manuel Hernández Cantero

 

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