La abuela inglesa |
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Datos de la abuela Inglesa. (subir)En la familia de mi madre se habla de la “abuela” inglesa, de colchas de la "abuela" inglesa, etc. etc. Mi madre, de pequeña, con mucha frecuencia, oía hablar a su madre con la suya, sobre la "abuela inglesa" y ahora lamenta no haber prestado mas atención. La “abuela inglesa" era hermana de la madre del tatarabuelo de mi madre, de Paca Muñoz, de Ángel Blanco, de Leandra Corchete, etc. Durante la guerra de la independencia se casó con un oficial ingles del ejército de Wellington y se fue a vivir a Inglaterra. No tuvo hijos y al morir su marido, escribió preguntando si vivía su hermana Tomasa. Aunque esta había muerto, Domingo, hijo de Tomasa y las hijas de este, ya mocitas, le pidieron que volviera, que que iba a hacer sola en Inglaterra y que aquí estaba su familia. Lograron convencerla y ella volvió a España, a Alameda de Gardón (Salamanca). Las hijas de Domingo (Francisca -antepasada de Pepa García, Paca Muñoz, etc.-, Mª Manuela -antepasada de Vangelina-, Vicenta -antepasada de Ángel Blanco y de Leandra Corchete- y Mª Martina -antepasada de Domingo Gañán-) son las que mas tarde cuidaron de la abuela inglesa y las que la heredaron cuando murió. El ajuar heredado por Francisca pasó íntegramente a mi abuela Dolores, debido a que fue hija única y a que Valeriano al ser hombre no heredó nada de esto. Según Paca Muñoz: Tomasa Olivera aparece en el libro de cofrades de la Santa Vera Cruz de Alameda. También dice que, en el libro de defunciones de Alameda, vio la partida de defunción de la abuela inglesa, recuerda que decía que era viuda y que figuraba el nombre del marido (tal vez Isaac …) aunque esto último no lo recuerda bien y que debió de fallecer alrededor de 1860 a la edad de unos 75 años. Por desgracia estos libros actualmente no aparecen. Vino cargada de cosas y también debió traer bastante dinero, pues ayudó a sus hermanos a comprar “tierras”. Dicen que se llamaba Maria Olivera y que el marido llego a General. Dicen también que Sindo (1841 a 1914 abuelo materno de mi abuela y natural de Castillejo de dos Casas) fue a recogerla a Bilbao y otros dicen que a Oporto. Resaltar que, salvo que regresara de Inglaterra con mas de 85 años, Sindo no pudo ir a recogerla. Teniendo en cuenta que el ferrocarril Salamanca - Fuentes de Oñoro comenzó a construirse en 1881 y que el tren llegó a Ciudad Rodrigo el 30-9-1884 y a Fuentes de Oñoro el 25/5/1886, ¿como hizo la abuela inglesa el viaje por tierra?. La línea Madrid - Irún (1856/ 1863), tenía un ramal que llegó a Bilbao en 1857 (también pasaba por Valladolid y Medina del Campo). La línea entre Medina del Campo y Salamanca se terminó de construir el 26 de agosto de 1877 (se inauguró el 8/9/1877). La abuela inglesa tendría 73 años cuando el tren llego a Bilbao, 93 cuando el tren llegó a Salamanca y 100 cuando llegó a Ciudad Rodrigo, en el caso de que aun viviera. En resumen, parece probable que el viaje desde Bilbao a Valladolid o Medina lo hiciera en tren y en diligencia o carro desde ahí hasta Alameda (traería mucho equipaje para hacerlo en caballería). Por otra parte señalar que en 1850 el viaje Salamanca - Madrid en diligencia duraba 4 días. Mi abuela Dolores tenía muchas cosas de la “abuela” inglesa. Tenía colchas con las que hicieron servilletas cuando se casó mi tío José. Tenía vestidos; con algunos hicieron refajos para Pepa y Manuela, otros los adaptaron para usar en obras de teatro en las que actuaba Manuela, etc. Hasta hace pocos años, mi madre conservaba un vestido de la “abuela” inglesa, que dice que usaron en la boda de mi abuela Dolores. Rosalía conserva un arca pequeñita de unos 30*20*20 cm., con aldaba y llave, también de la “abuela” Inglesa, en la que mis abuelos guardaban papeles y dinero. Mi tía Manuela tenía un baúl que llamaban "de la abuela inglesa" y también "baúl de pellejo". Mas o menos tenía un metro de largo, por medio de ancho y de alto. La tapa era curva. Exteriormente estaba forrado de una piel marrón y hará unos 30 años que lo tiraron a causa de su mal estado. Hasta ese momento, en su interior, había un periódico inglés, que por desgracia también se tiró. Mi padre siempre estuvo convencido de que la “abuela” inglesa era la descrita en la página 113 del libro “Wellington y España” de Pablo de Azcárate. El libro habla de un oficial ingles que rapto a una señorita portuguesa. El asunto se complicó y tuvo que intervenir el propio Wellington. Al final, todo acabo bien y en boda. El que el apellido fuese Olivera y en el libro se hable de Oliveira, a mi padre le parecía un error fácil de cometer, por ser Oliveira un apellido portugués frecuente. Según mi madre y mi tío Toño, la abuela inglesa se escapó con el inglés, y quería casarse con él. La familia se opuso a esas relaciones y a la boda, no lograron casarse en Alameda, pero si en algún pueblo de los alrededores de España o Portugal (El término de Alameda hace frontera con Portugal y dista unos 8 Km. de San Pedro de Río Seco y 15 de la Freneda –ambos pueblos portugueses-). Todo esto hace que, aunque el padre de la abuela inglesa había fallecido en 1799, a la madre le resultaría fácil moverse por estos pueblos y llegar incluso hasta el cuartel general de Wellington. En las páginas 99 y 100 del mismo libro se describe otro caso similar. Es el de Juanita, de 14 años, de Badajoz, que se casó con un oficial inglés, al que acompañó incluso en la batalla de Arapiles y a la que los soldados adoraban. Debieron ser varias las chicas de la zona que se casaron con ingleses, ya que durante 9 meses y medio (dos inviernos) el ejercito ingles estuvo acantonado en la zona, con el cuartel general en la Freneda (Portugal. A unos 6 Km. en línea recta de Fuentes de Oñoro). Debe tenerse en cuenta que el ejecito no se encontraba concentrado y aislado en un campamento, sino que se hallaba repartido por los pueblos de la zona y los soldados se alojaban en locales y en casas particulares (ver en este mismo libro el episodio de la página 117 donde se dice que los ingleses se alojaban en las casas de Puebla de Calzada -Badajoz-). |


Después de revisar todas las partidas de nacimiento de Gallegos, entre los años 1779 y 1802 (Pedro José murió en 1799) y todas las confirmaciones celebradas en dichos años, llego a la conclusión de que únicamente tuvieron las 3 hijas reflejadas en el árbol genealógico.
Entre los confirmados por el Obispo de Ciudad Rodrigo en Gallegos el 21/11/1786
aparece:
“ Thomasa, Laureana y María hijos legítimos de
Pedro José y María Delgado”.
En el Lugar de Gallegos en … días del mes de abril y año
de mil setecientos cincuenta y nueve, yo Fray José Gómez, religioso
de Nuestro Señor San Francisco, y vicario de la Parroquia de dicho lugar,
bauticé solemnemente y puse los Santos Oleos, a una niña que
se llamó María, hija legitima de Francisco Delgado,
natural del Lugar de Gallegos y de Francisca Sánchez, natural de Villar
de Ciervo, … por línea paterna Jui Delgado natural de este Lugar
de Gallegos y de Catalina Marcos natural de Carpio, y por línea materna
de Lorenzo Sánchez y Maria Zamarreño naturales de Villar de Ciervo,
la primera de este nombre y nació el día diez y ocho digo veinte
y ocho de marzo de dicho año y fue su Padrino Isidoro Delgado a quien
advertí el parentesco espiritual y demás obligaciones y testigos
Domingo Casado y Juan Martín Castilla y Pedro García y lo firmé ut
supra=
Fray José Gómez Vicario.
En el lugar de la Alameda a los veinte y seis días del mes de noviembre
de mil ochocientos treinta y dos, falleció María Delgado,
viuda de Pedro Olibera, y vecina que fue de este Lugar. Había
recibido los Santos Sacramentos de Penitencia, Sagrado Viático y Extrema
Unción, que yo, su Beneficiado Rector, le administré. Sepultose
su Cadáver el día siguiente, en el cuarto arco de esta Iglesia
Parroquial, con el oficio y misa cantada por die obitus. No había testado
y su hijo político, Isidoro González, dispuso
se celebren por su alma los tres oficios acostumbrados en esta Parroquia y
nada mas. Y para que conste lo firmo. ¿Fecha ut supra? =
Don Josef Gabriel Corredera.
En el Lugar de Gallegos, en diez y seis días del mes de junio de mil
setecientos setenta y nueve, yo, don Cristóbal Thomé, vicario
de la Parroquia del expresado lugar, habiendo ….. Las tres amonestaciones
que el Concilio de Trento dispone, y la Santa Madre Iglesia manda, al tipo
de Ofertorio de la Misa del Pueblo, y de ellas no haber resultado impedimento
alguno, con ……., desposé y velé in facie Eclesie
a Pedro José, mozo soltero e hijo de padres incógnitos,
natural del obispado de la Guardia, Reino de Portugal; con Maria Delgado,
moza soltera e hija legitima de Francisco Delgado y de Francisca Sánchez
su mujer, fueron aprobados en Doctrina Cristiana, confesaron y comulgaron y
se pasaron mas de veinte y cuatro horas desde la ultima amonestación.
Fueron testigos Manuel Alonso, José Casado y otros vecinos, y lo firmo
ut sup=
Cristóbal Thomé.
En tres días del mes de junio, año de mil setecientos noventa
y nueve, se dio sepultura en el arco segundo de la Iglesia de este Lugar de
Gallegos, a Pedro José, marido de María
Delgado, y vecino de este Lugar y murió el día antecedente,
habiendo recibido los Santos Sacramentos de Penitencia, Sagrado Viático
y Extrema Unción. Testó ante el “fiel de fechos” de
este Lugar y dispuso, se cantase por bien de su Alma, el primer nocturno de
difuntos, y misa de cuerpo presente, oficios de honras y cabo de Año,
dos Misas rezadas al santo Cristo de la Exaltación, tres por las Animas
Benditas, y cinco por su Anima, y a las obras pías la limosna acostumbrada
y para que conste lo firmo, yo el Vicario perpetuo de la Parroquia de este
Lugar, fecha up supra=
Antonio Sánchez Manibardo.
En el lugar de Gallegos en cinco días del mes de enero de mil setecientos
ochenta y uno. Yo don Cristóbal Tomé Vicario de la Iglesia Parroquial
del citado Lugar; bauticé solemnemente a una criatura que había
nacido el día veinte y nueve de diciembre del año pasado de ochenta,
la que se llamó Thomasa Juachina y es hija legitima
de Pedro José del Obispado de la Guardia Reino de Portugal
y de padres no conocidos, y de su mujer María Delgado.
Nieta materna de Francisco Delgado, de este Gallegos de Francisca Sánchez
natural de Villar de Ciervo. Fue su padrino ……… a quien advertí su
obligación y espiritual parentesco. Fueron testigos Andrés Percha
y Cristóbal Collado, y lo firmé up supra=
Cristóbal Tomé
En veinte y ocho días del mes de julio, año de mil ochocientos
y tres, yo, don Antonio Sánchez Manibardo, Vicario perpetuo de la Parroquia
del lugar de Gallegos, desposé in facie Eclesie, por palabras de presente,
como lo manda la Santa Madre Iglesia y dispone el Concilio de Trento, y velé a
la Misa nupcial a Tomasa Josefa, de estado soltera y natural
de este Lugar, e hija legitima de Pedro José, ya difunto, y María
Delgado vecina de este Lugar, con Bernardo Sierro, del mismo
estado y natural de este Lugar e hijo legitimo de Francisco Sierro y Barbara
Blanco, vecinos de este Lugar, habiendo sido antes proclamados en tres días
festivos , al Ofertorio de la Misa del Pueblo, con consentimiento de sus respectivos
Padres, y no haberles resultado impedimento alguno, pasadas veinte y cuatro
horas después de la última proclama, fueron aprobadas en Doctrina
Cristiana, se confesaron y comulgaron. Fueron testigos Pedro Mangas, José Francisco
Marcos y José Ferreira, vecinos de este Lugar, y para que conste lo
firmo en este lugar de Gallegos, fecha up supra=
Antonio Sánchez Manibardo.
En el día veinte y dos del mes de junio, año de mil ochocientos
y quince, yo, don Antonio Sánchez Manibardo, Vicario perpetuo de la
Parroquia del lugar de Gallegos, desposé in facie Eclesie, por palabras
de presente como lo manda la Santa Madre Iglesia y dispone el Concilio de Trento
dispone a Antonio González, de estado soltero y natural
de Alameda, de es hijo legitimo de Domingo González, y Ana Corchete,
ya difuntos y vecinos que fueron de dicho Alameda, con Tomasa Josefa
Olibera, vecina de este lugar y viuda de Bernardo Sierro y
fueron antes proclamados en sus respectivas Parroquias, con consentimiento
del pariente mas inmediato de dicho Antonio, en tres días festivos,
al Ofertorio de la Misa del Pueblo y no haberles resultado impedimento alguno,
pasadas veinte y cuatro horas después de la última proclama,
fueron aprobadas en Doctrina Cristiana, se confesaron y comulgaron. Fueron
testigos Fr. Melchor Lorenzo, Juan Collado, y Domingo Hernández, todos
de este Lugar, y para que conste lo firmo en este lugar de Gallegos, fecha
up supra=
Antonio Sánchez Manibardo
En el Lugar de la Alameda, a los catorce días del mes de abril de mil
ochocientos diez y nueve, yo, el infrascrito, su beneficiario Rector, constándome
el debido consentimiento de los Padres de los contrayentes, la suficiencia
de estos en Doctrina Cristiana, y no haber resultado impedimento alguno, pasadas
veinte y cuatro horas después de publicadas, en esta Iglesia, y en la
del Lugar de las Fuentes de Oñoro, las tres canónicas moniciones
en los tres festivos días once, doce y trece de dicho mes y año
al tipo de Ofertorio de sus Misas celebradas al Pueblo, como lo hicieron constar
por certificado del señor Beneficiado Rector de dicho Fuentes de Oñoro,
desposé solemnemente por palabras de presente, que hacen verdadero Matrimonio,
a Isidoro González, mozo soltero natural del lugar
de las Fuentes de Oñoro, hijo legitimo de Pedro González y Teresa
Juan, ya difunta, de la misma naturaleza, y vecindad, con Tomasa Josefa
Olivera, viuda de Antonio González de esta vecindad del Lugar
de la Alameda. De cuyo matrimonio fueron testigos Manuel González, Andrés
González y Antonio Martín de la misma vecindad. Confesáronse
antes, y comulgaron los contrayentes. Y lo firmo.
Don Isidro Buitrago.
En cuatro días del mes de julio de mil setecientos ochenta y dos años,
yo, don Juan Antonio Belasco, vicario perpetuo de la Parroquia de este lugar
de Gallegos, bauticé solemnemente a una criatura llamada Laureana
Petra, que había nacido el día veinte y siete de mayo
de dicho año. Hija legítima de Pedro José,
natural del Obispado de la Guardia, Reino de Portugal, hijo de padres no conocidos,
pero ilustres y nobles, como consta de la fe de Bautismo que me presentó,
y le devolví, firmada, y dada por el Ilustrísimo señor
don Jerónimo Rogado, Carvallal, y Silva, Obispo de la misma Guarda,
a que me remito en caso necesario; y de su mujer María Delgado,
natural de este de Gallegos. Sus abuelos por línea materna: Francisco
Delgado natural de este Lugar y Francisca Sánchez, natural de Villar
de Ciervo, de este Obispado. Fue su padrino José Casado, vecino de este
Lugar y natural de él, a quien advertí el parentesco espiritual
y demás obligaciones. Fueron testigos José Marcos Francisco y
Martín Sánchez. Y para que conste lo firmo en referido lugar
de Gallegos en los dichos día, mes y año ut supra=
Juan Antonio Belasco.
En el presente día del mes de abril de este presente año de mil setecientos ochenta y cuatro, yo, don Juan Antonio Velasco, vicario perpetuo de esta Parroquia de Gallegos, bauticé solemnemente a una niña llamada María de la Encarnación, la que había nacido en los veinte y seis días del mes de Marzo. Es hija legítima de Pedro José y María Delgado. Aquel, natural de la ciudad de la Guardia en el Reino de Portugal, es hijo de padres no conocidos, pero según consta de la fe de Bautismo que me presentó, autorizada y firmada del Ilustrísimo señor don Jerónimo Rogado, Obispo de la dicha Ciudad de la Guardia (a que me remito en caso necesario), son ilustres y nobles. La madre y abuelos maternos que son Francisco Delgado y Francisca Sánchez, todos son vecinos y naturales de este Lugar a excepción de la Abuela, que lo es de Villar de Ciervo de este Obispado. Fue su padrino José Casado a quien advertí el parentesco espiritual y demás obligaciones. Testigos José Marcos y Sebastián Delgado todos vecinos de este pueblo. Y por verdad lo firmo fecha ut supra=
En la Iglesia Parroquial de este lugar de la Alameda, a veinte y siete días
del mes de febrero del año de mil ochocientos y doce. Yo, el infrascrito,
su Beneficiado Rector, suplí la solemnidad del Bautismo a María
Magdalena, única de este nombre que había nacido a las
nueve de la noche del día veinte y tres del mismo, y sido bautizada
privadamente “urgente necesitate” por Julián Vicente Pedraza,
vecino de este Lugar, de quien me actué y aprobé su administración.
Hija legitima de Vicente Moreno y Leonor Sardiña.
Nieta por línea paterna de Pedro Moreno y Ana Sánchez y por la
materna de Bernardino Sardiña y Vicente Mangas; personas todas de esta
vecindad y naturaleza. Fue su Padrino en la solemnidad dicho Juan Vicente Pedraza,
a quien advertí el parentesco espiritual y obligación que había
contraído; y testigos Baltasar González y Blas Matías,
de esta misma vecindad. Para que conste lo firmo, fecha up supra=
Don Francisco Salvador.
En el pueblo de Alameda a las ocho de la mañana del día doce
de octubre de mil ochocientos ochenta y ocho ante don Pedro Pedraza Silva,
juez municipal del mismo y don Francisco Blanco secretario, compareció Simón
Pascua Bravo natural de este pueblo, mayor de edad, casado, labrador de esta
vecindad, manifestando que María Moreno Sardiña de setenta y
ocho años de edad, de estado viuda, habitante de la calle de Misericordia,
había fallecido en su domicilio a las once de la noche del día
de ayer once, de lo cual daba parte al Juez municipal.
En vista de lo manifestado por el declarante el señor Juez municipal
dispuso que se extendiese la presente acta de inscripción consignándose
en ella además de lo puesto por el declarante las circunstancias siguientes.
Que la referida finada era viuda en el acto del fallecimiento de Domingo González
Olivera de cuyo matrimonio tenía por hijas legitimas a Francisca,
Manuela y Vicenta, las tres mayores de edad y casadas, que hizo testamento
ante el notario don Manuel Hernández Cantero de Ciudad Rodrigo.
Y que a su cadáver habrá de dársele sepultura en el cementerio
del pueblo.
Que era hija legitima de Vicente Moreno y Leonor Sardiña, ya difuntos
Todo lo cual presenciaron como testigos Isidoro Vázquez, natural de
este pueblo, mayor de edad, casado, aguacil del ayuntamiento e Ignacio Muñoz,
natural de este pueblo mayor de edad, casado, labrador, domiciliado calle larga.
Leída íntegramente e invitadas las personas que deban suscribirla
a que la leyesen por si mismas, se estampó en ellas el sello del Juzgado
Municipal y la firmaron el señor Juez y los testigos haciéndolo
por el declarante que dijo no saber Silvestre Martín de esta vecindad
de que certifica
Firmado por Pedro Pedraza, Isidoro Vázquez, Silvestre Martín,
Ignacio Muñoz, Francisco Blanco
En el Lugar de la Alameda, a los trece días del mes de Abril del año
de mil ochocientos diez y seis, yo, el infrascrito, su Beneficiado Rector de
su Parroquial, bauticé solemnemente a un niño que se llamó Domingo,
que nació entre nueve y diez de la mañana, del día siete
del mismo mes. Es hijo legitimo y único en el nombre de Antonio
González y María Josefa Olivera, naturales,
esta del lugar de Gallegos, y aquel del dicho Alameda, y vecinos. Abuelos paternos
Domingo González y Ana Corchete, naturales y vecinos del mismo. Maternos,
Pedro José Olivera y María Delgado, naturales aquel de la ciudad
de la Guardia del reino de Portugal, y esta de Gallegos y vecinos. Fue Padrino
Antonio Marcos marido de Laureana Olivera, de la vecindad
de Cantarranas, Socampana de Ciudad Rodrigo, a quien advertí el parentesco
espiritual y obligaciones que había contraído. Testigos, Sebastián
Martín y Antonio Martín de esta vecindad de la Alameda. Y en
fe de ello lo firmo.
D. Isidro Buitrago.
En la Iglesia Parroquial de este Lugar de la Alameda, a los dos días
del mes de marzo de mil ochocientos treinta y cinco: Yo, el infrascrito, su
beneficiario Rector, constándome el debido consentimiento de los Padres
de los contrayentes, la suficiencia de estos en Doctrina Cristiana, y no habiendo
resultado impedimento alguno Canónico. Publicadas que fueron por mi
las tres canónicas Moniciones, según ordena el Santo Concilio
de Trento, al Ofertorio de la Misa Parroquial, que celebré al pueblo
en tres días festivos continuos, y habiéndose pasado mas de veinte
y cuatro horas después de la última de dichas tres moniciones,
desposé in FACE Eccessis, y velé juntamente por palabras de presente
que hacen verdadero sacramento del Matrimonio, a Domingo González,
de estado soltero, y natural de este Lugar, hijo legitimo de Antonio González,
ya difunto y natural de este mismo Pueblo, y de Tomasa Olibera que
lo es del lugar de Gallegos, y vecinos de este de la Alameda, con María
Magdalena Moreno, del mismo estado y naturaleza, hija legitima de
Vicente Moreno y de Leonor Sardiña, ambos naturales y vecinos de este
Lugar. Fueron testigos de este matrimonio Vicente Sánchez, Sebastián
Martín y otros varios vecinos de este pueblo. Y para que conste lo firmo,
fecha up supra=
Don José Gabriel Corredera.
El 22/10/1865, ante el notario de Ciudad Rodrigo don Manuel Hernández Cantero, Domingo González Olivera y su mujer María Moreno Sardiña realizaron un testamento del que recojo lo siguiente:
Nota: Teniendo en cuenta que en 1860 el huerto del cigueño valió 1600 reales, el prado de las navas 700 y la cuarta parte de Hurtada 50.000 en 1855, puede estimarse, a grosso modo, que 1000 reales de entonces equivaldrían a 2 millones de pesetas actuales (12.000 €).
En el pueblo de Alameda a las cuatro de la tarde del día seis de noviembre
de mil ochocientos setenta y ocho ante don Andrés Sánchez, juez
municipal y don Francisco Blanco secretario, compareció Simón
Pascua natural de este pueblo, mayor de edad, casado, labrador domiciliado
en este pueblo, manifestando que Domingo González Olivera de sesenta
y seis años de edad, acaba de fallecer en su propio domicilio en el
día de hoy a las diez de la mañana a consecuencia de una gastro
ragía crónica, de lo cual daba parte en debida forma como hijo
político del finado.
En vista de manifestación y la certificación facultativa el señor
Juez municipal dispuso que se extendiese la presente acta de inscripción
consignándose en ella además de lo puesto por el declarante las
circunstancias siguientes.
Que el referido finado estaba casado en el acto del fallecimiento con María
Moreno de cuyo matrimonio tenía tres hijas legítimas mayores
de edad casadas
Que hizo testamento ante el notario don Manuel Cantero escribano de número
a veinte y dos días de octubre de mil ochocientos sesenta y cinco.
Y que a su cadáver habrá de dársele sepultura en el cementerio
del pueblo.
Todo lo cual presenciaron como testigos Miguel Vicente Grande, natural de este
pueblo, mayor de edad, casado, jornalero y Lorenzo García, natural de
este pueblo mayor de edad, casado, jornalero, domiciliados los dos en este
pueblo calle de Desamparados.
Leída íntegramente este acta e invitadas las personas que deben
suscribirla a que la leyesen por si mismas …. por conveniente, se estampó en
ellas el sello del Juzgado Municipal y la firmaron el señor Juez y los
testigos, el declarante no lo hace por no saber y lo hace un testigo a su ruego,
de todo lo cual como Secretario certifico.
Firmado por Andrés Sánchez, Miguel Vicente, A ruego del declarante
Felipe Hernández, Lorenzo García, Francisco Blanco
En el lugar de Castillejo de dos Casas, provincia de Salamanca, Obispado y partido de Ciudad Rodrigo a veinte días de septiembre de 1845. Yo el infrascrito, cura párroco de esta Iglesia de San Cristóbal, anejo de la de Aldea del Obispo, en ella bauticé solemnemente y puse los santos Oleos a un niño que nació el día diez y seis de dicho mes y año como a las diez de la noche. Hijo legitimo de José Hernández, labrador y Bibiana González naturales ambos de este lugar. Abuelos legítimos paternos Domingo Hernández natural de Barquilla y Ana María Hernández de este Castillejo y maternos Pedro González natural de ¿Sabugal? Obispado de Piñel, …. Muñoz de este Castillejo. Se le puso por nombre Gumersindo. Fue su padrino Gumersindo Baz propietario vecino de Aldea del Obispo a quien advertí su obligación; siendo testigos Mateo … Sacristán, Simona … vecinos del pueblo. Y para que conste lo firmo = Firmado Antonio Plaza.
En la Iglesia Parroquial de este lugar de la Alameda, a los nueve días
del mes de diciembre de mil ochocientos treinta y cinco. Yo, el infrascrito,
su Beneficiado Rector, bauticé solemnemente a una niña a quien
puse por nombre Francisca, hija legitima de Domingo
González y de María Magdalena Moreno,
naturales y vecinos de esta Lugar, quienes dijeron había nacido dicha
criatura el día cinco de dicho mes y año a las nueve de la noche.
Nieta por línea paterna de Antonio González natural de este Lugar,
y de Tomasa Olibera que lo es del de Gallegos. Y por la materna de Vicente
Moreno y de Leonor Sardiña, naturales de este Pueblo. Fueron sus Padrinos
Romualdo Moreno y su mujer Francisca Arroyo de la misma vecindad, a quienes
advertí el parentesco espiritual y obligación de enseñarle
la Doctrina en defecto de sus padres. Y para que conste lo firmo, fecha up
supra=
Don José Gabriel Corredera.
En el pueblo de Alameda a tres de agosto de mil novecientos uno ante don Ramón
Martín, juez municipal del mismo y don Eduardo Ojea Durán secretario,
compareció Manuel González Patiño natural y vecino de
este pueblo, casado, labrador, mayor de edad, manifestando que su madre política
Francisca González Moreno de sesenta y seis años de edad, había
fallecido a las …. de la tarde de ayer de disentería, de lo cual
daba parte al Juzgado.
En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa
presentada, el señor Juez municipal dispuso se extendiese la presente
acta de inscripción consignándose en ella además de lo
expuesto por el declarante las circunstancias siguientes:
Que la referida finada falleció en su propio domicilio.
Que estaba casada en el acto del fallecimiento con Gumersindo Hernández
de cuyo matrimonio dejan por hijos legítimos a Valeriano y Josefa ambos
casados.
Que era hija legitima de de Domingo González y de María Moreno
naturales de este pueblo ya difuntos.
Que no hizo testamento ni disposición testamentaria y que a su cadáver
había que darle sepultura en el cementerio del pueblo.
Leída que lo fue íntegramente este acta e invitadas las personas
que deben de suscribirla a que la leyesen por si mismas si así lo creían
por conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado y la firmó el
señor Juez, el declarante los testigos Ángel Martín y
Ramón Calvo vecinos de este pueblo de que certifica
Firmado por Ramón Martín, Ángel Martín, Ramón
Calvo, Manuel González y Eduardo Ojea
En el lugar de la Alameda correspondiente a la provincia de Salamanca, Partido
y Obispado de Ciudad Rodrigo, a primer día del mes de enero de mil ochocientos
y cuarenta. Yo, el infrascrito, Beneficiado Rector de su Iglesia Parroquial
de Santiago el Mayor, bauticé solemnemente a una niña que había
nacido el día veinte y ocho del mes de diciembre próximo pasado
a las nueve de su mañana. Es hija legítima de Domingo
González y de María Moreno, ambos naturales
y vecinos de este Lugar y de oficio labrador. Se le puso por nombre María
Manuela, siendo sus abuelos paternos Antonio González natural
de este Lugar y de Tomasa Oliveira que lo es del lugar de
Gallegos; y los maternos Vicente Moreno y Leonor Sardiña naturales y
vecinos de este Pueblo, los abuelos son de oficio labradores. Fue su Padrino,
Romualdo Moreno natural y vecino de este Lugar, y de oficio labrador, a quien
advertí el parentesco espiritual y obligaciones que por él contrajo.
Testigos, Vicente Moreno e Isidoro González, vecinos de este dicho Pueblo
y de oficio labradores. Y para que conste extendí y autoricé esta
partida en el libro de bautizados de esta Parroquia, fecha up supra=
Don José Gabriel Corredera.
En el pueblo de Alameda a ocho de diciembre de mil ochocientos noventa y nueve
ante don Justo Patiño …, juez municipal del mismo y don Eduardo
Ojea secretario, compareció Simón Pascua Bravo natural de este
pueblo, casado, jornalero, manifestando que su hermana política Manuela
González Moreno de sesenta años de edad, había fallecido
de una perenmonia ….. , por lo cual daba parte al Juzgado.
En vista de esta manifestación y de la certificación que en la … presentada,
el señor Juez municipal dispuso se extendiese la presente acta de inscripción
consignándose en ella además de lo expuesto por el declarante
las circunstancias siguientes:
Que la referida finada falleció en el domicilio de su marido a las cinco
de la tarde del día de ayer.
Que estaba casada en el acto del fallecimiento con Joaquín Muñoz
Vicente de cuyo matrimonio le quedan dos hijos llamados Domingo y Gertrudis
ambos casados.
Que era hija legitima de de Domingo González y de María Moreno
naturales de este pueblo ya difuntos.
Que no hizo testamento ni disposición testamentaria y que a su cadáver
había que darle sepultura en el cementerio del pueblo.
Leída que lo fue íntegramente este acta e invitadas las personas
que deben suscribirla a que la leyesen por si mismas si así lo creían
por conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado y la firmó el
señor Juez no haciéndolo el declarante porque dijo no saber lo
hace en su ruego un testigo siéndolo Ramiro Muñoz y Andrés
Calvo vecinos de este pueblo que certifica
Firmado por Justo Patiño, Ramiro Muñoz, Andrés Calvo,
Eduardo Ojea
En el lugar de la Alameda correspondiente a la provincia de Salamanca, Partido
y Obispado de Ciudad Rodrigo, a los treinta y un días del mes de enero
de mil ochocientos cuarenta y dos. Yo, el infrascrito, Beneficiado Rector de
su Iglesia Parroquial de Santiago el Mayor, bauticé solemnemente a una
niña que había nacido a las siete de la noche del día
veinte y siete de dicho mes y año. Es hija legítima de Domingo
González y de María Moreno, naturales y vecinos de este Lugar
y de oficio labrador. Se le puso por nombre Vicenta, siendo sus abuelos paternos
Antonio González natural de este Lugar y de Tomasa Oliveira que lo es
del lugar de Gallegos; y los maternos Vicente Moreno y Leonor Sardiña
naturales y vecinos de este Pueblo. Fue su Padrino, Romualdo Moreno vecino
de este Lugar, y de oficio labrador, a quien advertí el parentesco espiritual
y obligaciones que por él contrajo. Testigos, Vicente Moreno y Gregorio
Martín, vecinos de este dicho Pueblo. Y para que conste extendí y
autoricé esta partida en el libro de bautizados de esta Parroquia, fecha
up supra=
Don José Gabriel Corredera
En el pueblo de Alameda a veintiocho de agosto de mil novecientos ante don
Justo Patiño …, juez municipal del mismo y don Eduardo Ojea … secretario,
compareció Simón Pascua Bravo natural y vecino de este pueblo,
casado, jornalero, manifestando que su esposa Vicenta González Moreno
de cincuenta y nueve años de edad, había fallecido de una …..
a las tres de la tarde de ayer, por lo cual daba parte al Juzgado como esposo
de ella.
En vista de esta manifestación y de la certificación facultativa
presentada, el señor Juez municipal dispuso se extendiese la presente
acta de inscripción consignándose en ella además de lo
expuesto por el declarante lo siguiente:
Que la referida finada falleció en el domicilio del declarante.
Que estaba casada en el acto del fallecimiento con el declarante de cuyo matrimonio
han tenido cuatro hijos llamados ¿Felipa?, Tiburcio, Tomasa y Sara casados
dos y dos solteros
Que era hija legitima de de Domingo y de María difuntos.
Que no hizo testamento ni disposición testamentaria y que a su cadáver
había que darle sepultura en el cementerio del pueblo.
Leída que lo fue íntegramente este acta e invitadas las personas
que deben de suscribirla a que la leyesen por si mismas si así lo creían
por conveniente, se estampó en ella el sello del Juzgado y la firmó el
señor Juez no haciéndolo el declarante porque dijo no saber lo
hace por el uno de los testigos siéndolo Ramón Calvo y Andrés
Calvo vecinos de este pueblo que certifica
Firmado por Justo Patiño, Ramiro Muñoz, Andrés Calvo,
Eduardo Ojea
En el lugar de la Alameda correspondiente a la provincia de Salamanca, Partido
y Obispado de Ciudad Rodrigo, a los treinta días del mes de enero de
mil ochocientos cuarenta y cuatro. Yo, el infrascrito, su Beneficiado Rector,
bauticé solemnemente a una niña, a quien puse por nombre Martina,
que había nacido a las cinco de la mañana, del día veinte
y seis de dicho mes y año. Es hija legitima de Domingo González y
de María Magdalena Moreno, naturales y vecinos de este
Lugar y de oficio labrador. Siendo sus abuelos paternos Antonio González
natural de este Lugar y de Tomasa Olibera que lo es del lugar de Gallegos;
y los maternos Vicente Moreno y Leonor Sardiña naturales de este Pueblo.
Fueron sus Padrinos, Romualdo Moreno y su mujer Francisca Arroyo, vecinos de
este Lugar, a quienes advertí el parentesco espiritual y obligaciones
que por él contrajeron. Testigos, Vicente Moreno e Isidoro González,
vecinos de este dicho Pueblo. Y para que conste extendí y autoricé esta
partida en el libro de bautizados de esta Parroquia, fecha up supra=
Don José Gabriel Corredera
En el lugar de la Alameda correspondiente a los catorce días del mes
de mayo de mil ochocientos cincuenta y uno. Yo, el infrascrito, Beneficiado
Rector de su Iglesia Parroquial, bauticé solemnemente a Antonia, como
entre dos y tres de la madrugada del día diez del mismo mes. Es hija
legítima de Domingo González y María Moreno, naturales
y vecinos de este mismo, siendo sus abuelos paternos Antonio González
natural de este mismo y Tomasa Delgado que lo es del lugar de Gallegos; y los
maternos Vicente Moreno y Leonor Sardiña naturales y vecinos de esta
de la Alameda. Fueron sus Padrinos, Romualdo Moreno y Francisca Arroyo, de
este mismo Lugar, a quienes advertí el parentesco espiritual y obligaciones
que por él contrajeron. Testigos, Sebastian Martín y Vicente
Moreno, de esta misma vecindad. Y para que conste lo firmo, fecha up supra=
Don Gabriel Frades
En la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la Alameda, correspondiente
a la provincia de Salamanca, Obispado de Ciudad Rodrigo, en los diez y nueve
días del mes de mayo de mil ochocientos setenta y cuatro, yo, don Antonio
Martín, cura párroco de la misma, bauticé solemnemente
a una niña, a quien puse por nombre Josefa, hija legitima
de Gumersindo Hernández natural de Barquilla y Francisca
González de esta. Nieta por línea paterna de José Hernández
y Bibiana González del referido Barquilla, y por la materna de Domingo
González y María Moreno de esta. Fueron sus padrinos Joaquín
Muñoz y Manuela González a quienes advertí el parentesco
espiritual y obligaciones que para él contrajeron. Testigos Domingo
González y Gregorio Martín. Y para que conste firmo la presente
fecha up supra=
Antonio Martín.
En la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol de la Alameda, correspondiente
a la provincia de Salamanca, Obispado de Ciudad Rodrigo, en los veinte y un
días del mes de mayo de mil ochocientos sesenta y nueve, yo, don Antonio
Martín, cura párroco de la misma, bauticé solemnemente
a una niño, que había nacido el día trece del referido
mes y año sobre las ocho de la noche. Se le puso por nombre Valeriano;
hijo legitimo de Gumersindo Hernández natural de Castillejo
de dos Casas y Francisca González de esta. Nieto por
línea paterna de José Hernández y Bibiana González
del referido Castillejo, y por la materna de Domingo González y María
Moreno de esta. Fueron sus padrinos Candido Estévez y Francisca Hernández
a quienes advertí el parentesco espiritual y demás obligaciones
que para él contrajeron. Testigos Gregorio y Eugenio Martín.
Y para que conste firmo la presente fecha up supra=
Antonio Martín.
En el pueblo de Alameda, provincia de Salamanca, diócesis de Ciudad
Rodrigo, a diez y ocho de abril de mil ochocientos noventa y siete, yo don
José Calleja Velasco, cura párroco de la única de este
pueblo, bauticé voluntariamente a una niña, que según
declaración de sus padres, nació el día diez del presente
a la una de la mañana, a quien puse por nombre María
de los Dolores. Hija legitima de Manuel González Patino y
de Josefa Hernández González. Abuelos paternos
Tomás y Juana; maternos Gumersindo y Francisca; naturales y vecinos
de este pueblo, excepto el abuelo materno, que es natural de Castillejo de
dos Casas. Fueron padrinos Antonio Patino y su mujer Feliciana, de esta vecindad.
Y para que conste autorizo la presente fecha up supra=
José Calleja Velasco.
Hasta en intrigas amorosas se encontró envuelto el comandante en jefe inglés llevado de un celo por el buen comportamiento de sus oficiales. En la primavera de 1813 un oficial inglés raptó a una señorita portuguesa y la madre de la “víctima” acudió a lord Wellington para que obligara al Don Juan inglés a devolver su Doña Inés a la familia. Wellington aceptó bajo la condición expresa de que la madre se comprometiera por escrito a no maltratar a su hija y a no obligarla a entrar en un convento. Tan pronto como Wellington recibió la carta de la madre con la promesa, ordenó al general Cole, jefe de la división a la que pertenecía el raptor, que dispusiera lo necesario para que la muchacha fuera devuelta a su madre, y que arrestara al oficial en caso de resistencia. “No puedo consentir - añadía Wellington -, que un oficial de este ejército sea responsable de una violación de las leyes portuguesas tan grave corno la de arrebatar a una señorita de su casa y tenerla en su alojamiento contra los deseos de sus padres y parientes.” El oficial no sólo se negó, sino que ofreció casarse con la señorita en cuestión, a lo que al parecer ella estaba perfectamente dispuesta, porque, según explicó el oficial a su jefe inmediato, el único obstáculo para llevar adelante sus laudables propósitos consistía en que los curas portugueses, bajo amenazas de la familia de la chica, se negaban a bendecir su matrimonio. “Que se case cuanto antes - respondía Wellington al general Cole, el 25 de marzo, en un tono ya algo irritado -, si esa es su inclinación; y si los curas portugueses se niegan a casarles no tienen más que cruzar la frontera española, que esta a unas millas de distancia, hacer que les case un cura español.” Como en los cuentos, todo acabó bien: el Don Juan británico y su Doña Inés lusitana casaron y, probablemente, vivieron felices muchos años. Wellington se negó a seguir interviniendo en el asunto en cuanto tuvo lugar el matrimonio; y la madre, furiosa, juró hacer caer sobre la cabeza del cura que les casó las más terribles penas corporales y espirituales, y matar a su hija en cuanto la encontrara.
El coronel McGrigor, jefe de los servicios de Sanidad del ejército, describe en los términos siguientes el espectáculo que presentaba Badajoz el día de su conquista por las tropas inglesas: “Al poco tiempo todos los soldados parecían encontrarse en un estado de vesánica embriaguez. En todas las calles, a cada esquina, les encontrábamos abriéndose paso como furias para entrar en las casas, disparando por los agujeros de las llaves para destruir las cerraduras y haciendo fuego sobre todo el que se asomaba a una ventana pidiendo gracia. Muy pocas mujeres, jóvenes o viejas, escaparon a la violación por nuestra brutal soldadesca, ebria de alcohol o de pasión.” (Autobiography, pág. 275.) La bárbara conducta de las tropas inglesas en Badajoz dio lugar a uno de los pocos episodios románticos de la guerra peninsular. Dos oficiales ingleses, el capitán Smith y el teniente Kinkaid, conversaban ante su tienda de campaña a raíz del asalto, cuando vieron dirigirse hacia ellos, viniendo de la ciudad a través del campamento, a dos muchachas españolas cubiertas con sendas mantillas negras. Con gran dignidad y desenvoltura, la mayor explicó que era la esposa de un oficial español que luchaba en el Norte, y que ante los horrores del saqueo y la destrucción de su casa habían pensado que seria más seguro para ellas ir al campamento ingles y ponerse bajo la protección de un oficial. La muchacha más joven era su hermana Juanita, de catorce años, y Kinkaid afirma que nunca había contemplado un ser más adorable y digno de admiración. El resultado fue que Kinkaid se enamoró perdidamente de la muchacha, aunque nunca llegó a declararla su amor porque, según sus propias palabras, “un sujeto sin escrúpulos tomó la delantera y la ganó para él” (a most impudent fellow stepped in and won herr). Este “sujeto sin escrúpulos” era el propio capitán Smith; el matrimonio se celebró inmediatamente y desde entonces Juanita compartió con su marido los peligros, las privaciones y las fatigas de una vida de guerra constante, en todas las partes del mundo. Asistió a la batalla de los Arapiles, y cuenta Smith el trabajo que costó obligarla a retirarse a la retaguardia cuando empezó la batalla. Más adelante se convirtió al protestantismo y rompió con su familia. Su nombre era Juana María de los Dolores de León, y pertenecía a la antigua familia de los Ponce de León. “Los soldados de toda la división la adoraban con entusiasmo —cuenta su marido—, y ella hablaba y reía con todos, que es lo que quiere el soldado. Muchos de aquellos heroicos individuos eran unos canallas y, sin embargo, ni uno solo hubiera dejado de dar su vida por defenderla.” (Autobiography of Lieut. General Sir Harry Smith, págs. 68 y siguientes, Londres, 1903. Sir JOHN KINKAID Randon Shots of a Riffleman, páginas 292-296. Este episodio ha servido de argumento a la novela de Miss MEYR: The Spanish Bride. Véase también OMAN: Ob. cit., págs. 257- 264. Napier intenta explicar, si no justificar, las atrocidades cometidas en Badajoz por la irritación que había causado entre las tropas inglesas la supuesta mala voluntad que las autoridades españolas y la población habían mostrado hacia ellas durante la campaña de Talavera (Ob. cit., II, página 181). El lector juzgará del valor de esta explicación.
María Delgado
(abuela inglesa) es una de los 144 vecinos de Alameda, que compraron un monte
alto de encina de
5657
pies
de árboles,
sobre terrenos propiedad de particulares, procedente del común de los
vecinos de Alameda, que fue subastado por el Estado el 12/3/1860 en 65.000
reales de
vellón,
de acuerdo a la ley de desamortización de Madoz de (1855).
La compra
por estos vecinos se formalizo en Alameda, el 13/2/1861, ante el notario
de Ciudad Rodrigo Puig Esparc.
Entre los 144 compradores están Domingo
Corchete, Domingo González Oliberas (sobrino de María Delgado),
Miguel Abín,
Andrés
Galán.
María
Delgado, que se halla en el grupo de las viudas, es la única de todos
los compradores que aparece en la relación
de los mismos con el tratamiento de don/doña